Incapacidad permanente: Conoce sus grados y prestaciones

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La incapacidad permanente es un problema o situación que puede limitar o impedir a las personas que la sufren ejercer o desempeñar algún trabajo o actividad.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Si quieres saber exactamente qué es incapacidad permanente, debes saber que se trata de una situación laboral en la que el profesional no puede desempeñar su trabajo con normalidad por restricciones físicas, anatómicas o funcionales severas, a priori definitivas.

La incapacidad permanente tiene dos orígenes posibles: una enfermedad, que provenga de una situación anterior de incapacidad temporal, o un accidente.

Cuando se determina esta circunstancia, conlleva prestaciones por incapacidad permanente de una cuantía económica que se establece en función del grado que se haya establecido.

¿Quién determina la incapacidad permanente?

Hay varias opciones acerca del responsable de certificación de una incapacidad permanente: por un lado, se puede hacer lo que se conoce como autopropuesta, es decir, la solicitud de incapacidad permanente la hace el propio paciente; también puede establecerlo el médico de cabecera tras un examen; una gestora, como la Mutua de Trabajo de la empresa en la que estaba desarrollando su actividad; o el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Esta circunstancia se certifica mediante una carta de resolución de incapacidad permanente emitida por este último organismo.

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Incapacidad permanente: grados y prestaciones

Se divide en diferentes niveles la incapacidad permanente, grados que determinarán su complejidad o gravedad, atendiendo a los niveles de impedimento que le supone al trabajador desempeñar su labor cotidiana profesional, así como la cuantía a percibir por ello.

También hay que hablar de la incapacidad permanente revisable, es decir, esta certificación y su prestación económica puede cambiar con el tiempo, por ejemplo, en los casos en que la persona acceda a la edad de jubilación o que se presenten nuevos síntomas que le haga ascender de grado.

Así, los distintos grados o tipos de incapacidad permanente son los siguientes:

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es aquel impedimento que provoca en el trabajador una reducción nunca inferior al 33% del rendimiento en su puesto.

Esta es una situación que se da con frecuencia tras un accidente laboral por el que puedan verse mermadas algunas funciones pero que no impida seguir realizando sus tareas.

Cuantía

El importe a percibir por parte de un trabajador al que le afecte una incapacidad permanente parcial es a tanto alzado, un concepto que consiste en el pago único de 24 mensualidades de la base reguladora que se tomó para calcular la incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella circunstancia en la que el profesional se ve inhabilitado para desempeñar su labor en el puesto de trabajo que tenía, sin perjuicio para dedicarse a otras disciplinas.

Cuantía

A la hora de buscar información acerca de la incapacidad permanente total, cuánto se cobra es una de las cuestiones principales.

En este caso, el importe a percibir es mensual y vitalicio (a excepción de los menores de 60 años que prefieran un pago alzado).

La cantidad a cobrar se calcula teniendo en cuenta la base reguladora, percibiendo el 55% de lo que dicte este índice, pudiendo añadirse un 20% extra en caso de una incapacidad permanente total cualificada, que es el concepto con el que se conoce a los mayores de 55 años que no pueden acceder a un trabajo.

Por tanto, quienes trabajen en otro sector en el que sí puedan desempeñar sus funciones teniendo la incapacidad permanente total percibirán ese 55% de la base reguladora, mientras que aquellos que no lo pueden compatibilizar con otro puesto de trabajo disfrutarán del 75%.

También debes saber que si esta declaración de incapacidad permanente total tiene su origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad a percibir puede aumentar entre un 30 y un 50%. Además, si ha ocurrido una negligencia por parte de la empresa contratante para desembocar en ese problema, será la compañía la que se encargará de hacer frente a ese pago.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se trata del grado en que el paciente no tiene la posibilidad de desempeñar sus funciones en ningún tipo de puesto de trabajo.

Cuantía

Supone mayores ayudas por incapacidad permanente absoluta, beneficios que se traducen en una exención del pago del IRPF y la obtención de una cuantía económica del 100% de la base reguladora.

El pago se realiza de diferente modo teniendo en cuenta la causa de esta incapacidad: así, si procede de una enfermedad o accidente común o no laboral, se abona en 14 pagas, mientras que si su origen está en un accidente profesional o una enfermedad causada por el desempeño de sus funciones, se paga en 12 cuotas con las extras ya prorrateadas.

Se contempla también la posibilidad de obtener un complemento en caso de maternidad.

Gran invalidez

Es el nivel más grave y severo de cuantas categorías contempla la incapacidad permanente.

Es el rango que se aplica a las personas que han sufrido una pérdida anatómica o funcional por la que requerirá la asistencia de otra persona para su rutina en el día a día.

Cuantía

En cuanto a la cantidad a percibir por parte de la persona considerada con una gran invalidez, se suma a la cantidad de la destinada a una incapacidad permanente absoluta el complemento para remunerar a quien asiste al pensionista.

Esta cuantía extra destinada al asistente puede alcanzar hasta el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General a fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad y en un 30% siguiendo la base de cotización del trabajador en cuestión.