Las personas con igual o más de un 33% de discapacidad tienen derecho a acogerse a una serie de ayudas para afrontar el pago de un vehículo o dispositivos adaptados.
Son siempre muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de adaptar un coche, ya sea el precio del propio vehículo, así como las herramientas necesarias en caso de tener que adaptar el habitáculo.
Ante el elevado coste de estos dispositivos para adaptar los vehículos, los usuarios con una discapacidad igual o superior al 33% tienen acceso a distintas prestaciones económicas para hacer frente a estos costes, que en la mayoría de los casos no están al alcance de todos los bolsillos.
Tipos de bonificaciones fiscales para personas con discapacidad
- 0% en el impuesto de matriculación para todas las personas con un 33% de discapacidad o más
- Reducción al 4% de IVA para personas que a su vez acrediten la movilidad reducida.
- Sin impuesto de circulación en el Ayuntamiento (solo un vehículo).
- Posibles bonificaciones y descuentos desde el propio concesionario del coche o entidades sociales.
Vehículos exentos del impuesto
Por su parte, los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos, se encuentran exentos del IEDMT:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
Cómo tramitar la bonificación de impuestos para comprar un coche con discapacidad
Para solicitar la exención se presentará el modelo 05 ante la Administración tributaria, con anterioridad a la matriculación del vehículo. En ningún caso, podrá matricularse definitivamente el vehículo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal por parte de la Administración. Este tipo de gestión administrativa es gestionada por el propio concesionario.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Certificación de invalidez expedida por IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
- Ficha Técnica del vehículo.
- Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.
Por otra parte, las subvenciones para transporte público y la tarjeta de estacionamiento reservado para vehículos son otro tipo de ayudas a las que se pueden amparar las personas con diversidad funcional.
El impuesto para la adaptación del vehículo será del 4%.